¿Cómo puede organizar una empresa la prevención de riesgos laborales?
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
¿Cuándo puede asumir el empresario el desarrollo de actividades preventivas?
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, que hace referencia a actividades de alta peligrosidad.
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, pueden realizarse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.
¿Cuáles son las actividades incluidas en el Anexo I?
El Anexo I incluye actividades que implican un elevado nivel de peligrosidad para los trabajadores.
Las actividades especificadas son:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D.363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
¿Qué requisitos debe cumplir la designación de un trabajador como modalidad preventiva?
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
El número de trabajadores designados, los medios puestos a su disposición y el tiempo para el desempeño de su actividad preventiva, han de ser los necesarios para desarrollar adecuadamente las funciones que asuman.
Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deben tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar (funciones de nivel básico, funciones de nivel intermedio o funciones de nivel superior).
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
¿Cuándo es obligatorio constituir un servicio de prevención propio?
El empresario tiene que constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- En empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
- En empresas que tengan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.
- Para empresas no incluidas en los casos anteriores, cuando lo decida la Autoridad Laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada, de la frecuencia o la gravedad de la siniestralidad de la empresa, salvo que se opte por el concierto con un servicio especializado ajeno a la empresa.
No obstante, el empresario podrá constituir un servicio de prevención propio siempre que lo considere oportuno, independientemente de que las características de la empresa no lo exijan.
¿Cuándo deberá recurrir el empresario al concierto con un servicio de prevención ajeno?
Según el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus posteriores modificaciones, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
¿Es imprescindible que en la empresa haya un responsable de prevención de riesgos laborales?
La normativa vigente no establece obligatoriedad de disponer de un responsable en prevención. No obstante lo anterior sí es requisito para una adecuada comunicación e integración en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos, que exista un interlocutor de la empresa con el servicio de prevención ajeno o con el trabajador designado para asegurar que la información relevante en materia de seguridad y salud se transmite de forma rápida y eficaz.
¿Qué funciones tiene un Servicio de Prevención?
Los Servicios de Prevención Ajeno deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y podrán desarrollar las siguiente funciones:
- El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Los Servicios de Prevención Ajeno asumirán directamente el desarrollo de las funciones concertadas con la empresa y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.
¿Cuándo es obligatorio constituir un servicio de prevención propio?
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¿Qué son los Delegados de Prevención y qué facultades tienen?
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a la toma de decisiones relacionadas con la planificación y la organización del trabajo en la empresa, introducción de nuevas tecnologías, organización de la prevención en la empresa, procedimientos de formación e información de los trabajadores, etc.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En empresas que no cuenten con el número mínimo de trabajadores para constituir Comité de Seguridad y Salud, el Delegado de Prevención asumirá las funciones de dicho órgano.
Los Delegados de Prevención están facultados para:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, plan de prevención de riesgos Laborales, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información de los trabajadores, conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo , relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del empresario las informaciones obtenidas sobre protección y prevención en la empresa, así como colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.